sábado, 19 de mayo de 2012

SUCESIONES


En la legislación de nuestro país se contemplan 2 tipos de sucesión:
1- Sucesiones Testamentarias.
.2- Sucesiones ab-intestato (Sin testamento).
¿Qué es la herencia?
Se denomina herencia al patrimonio dejado por el causante al momento de fallecer.
¿Quiénes pueden heredar?
En principio, toda persona y toda entidad legalmente registrada goza de la capacidad para recibir una sucesión, a menos que exista una disposición contraria a la ley.
¿Se puede renunciar a la herencia?
Nadie puede ser obligado a conservar la calidad de heredero contra su voluntad, es decir que el heredero tiene siempre el derecho de renunciar a la herencia.
-
1- Sucesión Testamentaria
la Sucesión testamentaria se basa exclusivamente en la voluntad del difunto expresada en el testamento. Según el Código Civil, cuerpo legal donde se encuentran especificadas las normas que rigen el derecho sucesorio, es competente el juez del último domicilio del causante
¿Qué es un testamento? - ¿Quiénes pueden testar?
El testamento es el acto escrito celebrado con los requisitos que impone la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte. En nuestro derecho, toda persona capaz de manifestar su voluntad, tiene la facultad de disponer de sus bienes a través de un testamento.
.
Tipos de testamento
.
Existen varios tipos de testamentos y la legislación otorga al testador el derecho de elegir aquél que considere más conveniente. Las siguientes son las formas ordinarias y están al alcance de todos:
1) Testamento ológrafo: es el escrito, fechado y firmado por la mano misma del testador.
2) Testamento por acto público: es aquel en que el testador entrega por escrito o dicta a un escribano público, en presencia de testigos, sus disposiciones de última voluntad.
3) Testamento cerrado: se caracteriza por estar contenido en un pliego, dentro de un sobre cerrado, que es entregado al escribano en presencia de cinco testigos, labrándose un acta sobre la cubierta en que consta la manifestación del testador respecto del contenido del sobre.
LEGITIMA. Legítima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa. Los parientes próximos a los cuales nos referimos son los que la ley denomina herederos forzosos, es decir aquellos unidos muy estrechamente al causante: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Por último, para calcular la legítima no se considera únicamente la herencia, sino también los bienes donados en vida por el causante. La parte de la cual el testador puede disponer libremente se llama porción disponible.
.
2- Sucesión ab-Intestato

Es aquella en la cual la persona que fallece, denominada causante, no deja ninguna directiva en uanto al reparto de sus bienes y en consecuencia la ley determina entre los parientes más próximos, quienes recibirán y en que porcentaje la herencia.
¿Quiénes son los que heredan y en que orden y proporción lo hacen?
Son los denominados herederos forzosos (aquellos a los que no se los puede desheredar y que tienen la cobertura de la “legítima”):
1) Descendientes: comprende a los hijos y a los nietos.
.
2) Ascendientes: comprende al padre y/o madre del difunto y a falta de padre y madre los ascendientes más próximos en grado.
.
3) Cónyuge supérstite.
Debemos también mencionar que existen otras personas que pueden heredar, pero que no revisten el carácter de herederos forzosos, como por ejemplo hermanos, sobrinos, primos, etc. Existiendo cantidad de combinaciones al momento del fallecimiento del causante, haga su consulta ahora con respecto a la proporción de la herencia que le correspode a cada uno.
.
Documentación Requerida a Presentar a su Abogado
La documentación obligatoria a presentar para iniciar un juicio sucesorio es la siguiente:
.
- Partida de defunción del causante.
- Partidas del Registro Civil que acrediten el vínculo con el causante.
- Título de propiedad de los bienes que integran el acervo hereditario.
- Fotocopia del DNI de quien o quienes inician la sucesión.
- Testamento válido según las disposiciones legales ya enumeradas.
No dude en CONSULTARNOS, tanto si debe iniciar una sucesión, como si quiere realizar su TESTAMENTO disponiendo de sus bienes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario